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Subvenciones
Publicado el 14/03/2023Líneas de subvención 2024
Ponemos al alcance de los artistas y de los agentes culturales diversas líneas de subvención para promover la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.
Tienen cabida todas las disciplinas artísticas: Artes escénicas, Artes visuales, Literatura, còmic, ilustración, pensamiento y Música.
Las ayudas apoyan la movilidad de artistas y profesionales; a la promoción en el exterior de espectáculos, obras artísticas y literarias, proyectos de artes visuales y en la traducción y edición de libros de ficción, ensayo, ilustración o cómic.
Los beneficiarios son los artistas y los agentes culturales de las Islas Baleares que desarrollan proyectos fuera de su isla de residencia o bien los agentes externos que acogen manifestaciones artísticas baleares.
Además, se apoya la producción de Ferias, festivales y jornadas profesionales, así como Centros de creación
que contribuyan a la proyección exterior de la producción artística balear.
También disponemos de ayudas en los campos de la creación, la investigación y la investigación:
- Edición de investigación y divulgación
- Jornadas de estudios locales
- Creación
- Investigación
Presentación de documentación
Hay que presentar toda la documentación por registro de uno de las formas siguientes:
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
A través de la Sede electrónica de la CAIB (consulte el enlace específico de cada convocatoria en el apartado correspondiente)
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en el registro del IEB, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
d) Los beneficiarios extranjeros deben presentar las solicitudes en papel en el Registro del IEB, por correo administrativo o por servicio de mensajería. La dirección postal es la siguiente:
Institut d'Estudis Baleàrics
Ca n'Oleo
Carrer de l'Almudaina, 4
07001 Palma (Mallorca)
España
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.