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Subvenciones para apoyar la creación de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2024

Convocatoria Creación 2024

Acceso al trámite telemático en la sede electrónica de la CAIB 

Resumen informativo a continuación.
Leed la convocatoria oficial aquí.

ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DEL 1 DE MARZO DE 2024 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024

1. Presupuesto

El crédito asignado a esta convocatoria es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros).

2. Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a creadores para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares.

3. Líneas

Se distribuye en las siguientes líneas de ayudas:

A. Línea para las artes escénicas: 98.000 euros

  • a. Sublínea de textos teatrales: 32.700 euros
  • b. Sublínea de creación coreográfica: 32.650 euros
  • c. Sublínea de creación circense, de calle, de magia y nuevos formatos: 32.650 euros

B. Línea para la música: 98.000 euros

  • a. Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 29.750 euros
  • b. Sublínea de jazz: 24.250 euros
  • c. Sublínea de música popular y urbana: 44.000 euros

C. Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 euros

  • a. Sublínea de textos literarios: 54.000 euros
  • b. Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 euros

D. Línea para las artes visuales: 98.000 euros

  • a. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video con producción de obra: 90.000 euros
  • b. Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y video sin producción de obra: 8.000 euros

E. Línea para el audiovisual: 98.000 euros

  • a. Sublínea de guion de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 euros
  • b. Sublínea de guion de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 euros

4. Beneficiarios

Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, las que desarrollan su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera, que sean naturales de las Islas Baleares o que desarrollen su actividad profesional en las Islas Baleares. También son beneficiarios los colectivos de creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y en la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas deberán estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y tener en el momento de solicitud de la ayuda, un establecimiento permanente operativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con al menos dos años de antigüedad o acreditar que el 50% de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Islas Baleares o que desarrollen más del 50% de su actividad en las Islas Baleares.

No se pueden acoger a esta convocatoria las personas beneficiarias de la convocatoria de creación anterior (2023), incluidas todas las lineas de subvención de esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza día 1 de marzo de 2024 y permanecerá abierto hasta el 30 de abril de 2024.

6. Presentación de solicitudes

Cada solicitante puede presentar, en esta convocatoria, solo una solicitud (incluidas todas las lineas y sublineas). En caso de que se presenten más solicitudes, seran automáticamente desestimadas según orden de entrada.

Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente con los modelos establecidos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, y deben ser debidamente cumplimentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

La presentación de documentación por vía electrónica es la preferente para todas las personas físicas y es obligatoria para las personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones). Aún así, las personas físicas también pueden presentar documentación de forma presencial en el Registro del IEB (Ca n'Oleo - calle de l'Almudaina, 4, 07001 Palma), en cualquier registro oficial o por correo administrativo.

Los beneficiarios que tengan que utilizar el registro electrónico deben tener certificado digital o DNI-e, usuario Cl@ve y Autofirma.

 

7. Fecha máxima de justificación Convocatoria 2024

El plazo para justificar las actividades objeto de la ayuda de Creación 2024 termina el 15 de octubre de 2025.


Para más información, escríbanos a suportsubvencions@iebalearics.org


Convocatoria 2023

Plazo justificación Convocatoria 2023

Acceso al trámite de justificación 2023

DESDE 12/02 HASTA:

- 10 de noviembre de 2024 para los proyectos de la línea AUDIOVISUAL
- 31 de diciembre de 2024 para los proyectos del RESTO DE LÍNEAS (artes escénicas, música, literatura, cómic e ilustración, así como artes visuales).

 

 

 

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